El Ministerio Público confirmó que ya están detenidas las 8 personas vinculadas al caso de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Responden a los apellidos Esquivel, presidenta ejecutiva de la entidad y otros siete miembros de la Junta Directiva identificados como Camareno, Rojas, Gómez, Araya, Porras, Gutiérrez y Quirós.
Los 28 allanamientos continúan en desarrollo y a las personas imputadas les tomarán la declaración indagatoria en la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción del I Circuito Judicial de San José. No se conoce la hora en que darán inicio las indagatorias.
En el allanamiento de una casa en San Ramón se halló un revólver calibre 38 y municiones, sin los respectivos permisos, por lo cual se detuvo al sospechoso por ese hecho específico.
Se trata de un médico de apellidos Sánchez Carranza, quien fue trasladado a la Fiscalía Adjunta de San Ramón, donde será procesado por el presunto delito de tenencia ilegal de armas permitidas, bajo el procedimiento expedito de flagrancia.
A esta persona se le identificará (en este tipo de procesos la fiscalía no toma declaración indagatoria) y se le citará para que se presente a una audiencia. Este caso se tramita bajo el expediente 24-000498-1297-PE.
A Sánchez se le investiga en el caso 24-000267-1218-PE, por la adjudicación de servicios de salud con sobreprecios, pero no se encuentra detenido por estos hechos.
De acuerdo con el informe preliminar, la investigación habría dado inicio a principios de 2023, cuando al parecer miembros de la Junta Directiva de la CCSS anularon un cartel de licitación y a su vez realizaron un nuevo procedimiento en el que supuestamente estas personas habrían ejercido controles y aportes con la finalidad de modificar las condiciones de este acuerdo bajo los intereses de varias cooperativas de salud, que se encargarían de la administración de los Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (Ebais) del país.
Esto pese a un estudio financiero elaborado por el Área de Contabilidad de Costos de la CCSS, donde se indicaba que los precios de las ofertas presentadas eran excesivos, pues significaban un aumento aproximado del 33%, por lo que le saldría más costoso a la institución brindar el servicio y esto no se apega al Principio de Menor Costo, que faculta la contratación de terceros para brindar el servicio de salud.
Pese a las recomendaciones por parte de la Junta de Adquisiciones de la CCSS de declarar infructuosa dicha contratación, los imputados a sabiendas del perjuicio económico que sufriría la institución, aparentemente procedieron a aprobar dichos contratos y dejaron de lado los criterios técnicos.