Las actividades de servicios profesionales deben considerar todos los ingresos obtenidos durante el periodo respectivo. Los servicios profesionales pueden declararse a travรฉs de una persona con una actividad lucrativa o bien a travรฉs de una sociedad.
Para este periodo fiscal 2019, en donde se tiene la combinaciรณn de normas, la Ley vigente 7092 y la Reforma Fiscal Ley nรบmero 9635, los contribuyentes registrados en la Administraciรณn Tributaria Virtual (ATV ) con la actividad de servicios profesionales deberรกn tributar de la siguiente manera.
Periodo Fiscal:
Para pagar impuestos, serรก el mismo plazo que hoy tenga registrado ante el ATV, es decir, si como contribuyente del Impuesto sobre la Renta se tiene el periodo general comprendido entre el 1 de octubre del 2018 y 30 de setiembre 2019, tributarรก los ingresos obtenidos durante esa etapa.
Determinaciรณn de los rangos:
Se debe hacer la distinciรณn entre una persona fรญsica con actividad lucrativa y una sociedad que se encuentre registrada con la actividad de servicios profesionales.
Persona Fรญsica con Actividad Lucrativa:
Para efectos de la Reforma Fiscal las personas fรญsicas con actividad lucrativa, resultan el รบnico cambio que deben hacer a partir del 1 de julio. Hay que incorporar el cobro del IVA en sus servicios, considerando, los rangos establecidos segรบn su actividad (servicios profesionales generales โ abogados contadores y otros con el 13%)
Los rangos para la persona fรญsica con actividad lucrativa serรกn los siguientes:
Es importante aรฑadir que si ademรกs durante este mismo periodo recibieron ingresos por concepto de salarios, jubilaciรณn pensiรณn u otras remuneraciones por servicios personales, deben ingresar el monto exento acumulado en la casilla 46 bis del formulario D-101, reportar esos ingresos relacionados al tรญtulo II de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. No implica tener que pagar otra vez impuestos, simplemente deben indicarse para efectos de confirmar que ya fue aplicado el monto mรญnimo exento contemplado para dicha cรฉdula de impuestos, suma que alcanza los nueve millones ochocientos cuatro mil colones (9.804.000), si lo recibido no alcanza el mรญnimo exento la diferencia se le aplicarรก como rebaja automรกtica sobre la renta neta declarada en los ingresos de la actividad lucrativa.
Una vez obtenida la renta neta, podrรก deducir en forma anual por hijo la suma de 18.360 colones y por la esposa 27.480 colones, siempre y cuando alguno de los dos, como asalariado, no haya aprovechado este crรฉdito.
En el caso de sociedades registradas como de actividades profesionales deberรกn tributar conforme lo dispuesto en el artรญculo 15 de la Ley 9635 donde se establece:
Si obtienen una renta bruta superior a ciento seis millones de colones (ยข106.000.000,00) durante el periodo fiscal deben tributar la renta neta al 30%, si no superan dicho monto deben aplicar las siguientes tarifas.
Es muy importante destacar que si dicha sociedad corresponde a una PYME inscrita ante el Ministerio de Economรญa, o de Agricultura, podrรกn aplicarse las siguientes reducciones tarifarias a partir de su primer aรฑo de operaciones:
i. 0% del impuesto sobre a las utilidades el primer aรฑo de actividades comerciales.
ii. 25% del impuesto sobre las utilidades el segundo aรฑo de actividades comerciales.
iii. 50% del impuesto sobre las utilidades el tercer aรฑo de actividades comerciales.
Si desea mayor asesorรญa sobre este tema puede contactar a la Lic. รricka Rojas, contadora y consultora PYMES de AYCON Empresarial, al telรฉfono 8924 1559 o al correo erojas@ayconempresarial.com