El Tribunal Supremo de Elecciones trabaja a toda máquina para inscribir a todos los candidatos a los puestos de elección popular para las próximas elecciones municipales.
Pero, en ese proceso se topan con un caso atípico. David Alfaro Mata, candidato a alcalde por el Partido Alianza Demócrata Cristiana incumple uno de los 3 requisitos básicos para poder postular su candidatura.
El artículo 15 del Código Municipal, estable que los candidatos deben cumplir 3 requisitos básicos: a) Ser costarricense y ciudadano en ejercicio. b) Pertenecer al estado seglar. c) Estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón donde ha de servir el cargo.
Este último, es el que Alfaro Mata incumple. El candidato, cambió su domicilio electoral hace apenas 2 meses.
Anteriormente, estaba inscrito con domicilio electoral en Moscú, Rusia; esto debido a sus funciones diplomáticas en ese país en el que estuvo por año y medio. Alfaro, fue designado, por el anterior gobierno, como Ministro Consejero del Cónsul General. Su designación fue para atender el tema del Mundial de Fútbol y también el voto extranjero de cara a los procesos de elección nacional.
Por esta razón, debió de nuevo inscribirse como elector nacional, algo que quedó registrado el pasado 14 de agosto, según el mismo registro del TSE, con ubicación en Corazón de Jesús de la Tesalia, en Ciudad Quesada.
¿Qué dice el Tribunal Supremo de Elecciones?
"En términos generales, si una persona no cumple con los dos años de inscripción electoral, la candidatura se rechaza", esta fue la explicación que dio Martha Castillo, Jefa del Registro de Partidos Políticos, del TSE.
El Tribunal está justo, en proceso de inscripciones y ahí determina la vialidad o no y por eso, no puede referirse directamente a este caso particular.
"Nosotros lo que hacemos es verificar el domicilio electoral, que sea en el cantón que se postula y si una persona se inscribió haced dos meses, no cumpliría los dos años". añadió Castillo.
Según Castillo, electoralmente no habría distintinción en la inscripción, dado que, el cambio de domicilio de Alfaro fue por circunstancias de servicio al país como diplomático, e incluso como parte del Programa de Voto Extranjero.
A finales de noviembre, estarían listas todas las inscripciones en el ente electoral.
Reacción de Alfaro Mata
SCD conversó con el candidato quien explicó que, conocedores de la situación, el partido presentó la solicitud de inscripción con las recomendaciones hechas por el TSE sobre su caso particular.
"El Tribunal lo que nos dijo es que es un caso atípico, no hay jurisprudencia sobre eso, no se da a menudo entonces que presentáramos la solicitud haciendo la observación y un criterio jurídico y eso fue lo que hicimos por que no se puede negar, por constitución, el derecho a elegir y ser electo", dijo.
Alfaro sumaba 20 años inscrito en Corazón de Jesús, pero interrumpió su domicilio electoral al vivir en Rusia.
Ahora, está a la espera de la resolución del TSE sobre su caso, tras cumplir con los indicado al ser un caso diferente: un exdiplomático que, por esas razones, debió cambiar su inscripción electoral y esto, le haga incumplir un requisito básico para aspirar al puesto de alcalde.
"Yo siento que no es un riesgo haberme postulado por que el mismo TSE no dijo que no había riesgo, nada más que pusiéramos el criterio jurídico y la observación explicando bajo que circunstancias fue que pasó eso para que ellos tengan la información suficiente para analizar el caso", añadió.
Afirma que, en caso de que el TSE resuelva rechazar su candidatura apelaría a un Amparo Electoral, proceso que podría extenderse por varios meses.
Si no fuera él, el postulante, ya en último caso, la propuesta del partido sería su fórmula de vicealcaldías con Flor Blanco, como primera vicealcaldesa y Omar Morales como segundo vicealcalde.
Sobre estos casos específicos, el Código Electoral no es claro sobre el proceder. Es decir, si ascenderían a los vicealcaldes o bien, anularían la papeleta completa.
El artículo 208 del Código Electoral, establece: "Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior. Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del
período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente
para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos (SIC)".
Este medio, consultó al TSE sobre el proceder ante el rechazo de candidaturas por el incumplimiento de requisitos, pero al cierre, no respondían la consulta.