¡Cárcel a acosadores! Acoso callejero ya tiene ley

A partir de este lunes, el acoso callejero es penado con cárcel por ley.

Se trata de una ley de protección a todas las personas pero, principalmente a las mujeres.

La ley, fue aprobada en el Congreso el pasado 14 de julio y este lunes, la firmó el Presidente de la República, Carlos Alvarado.

“Es un gran cambio normativo que nos ayuda a proteger principalmente a las mujeres, que transiten libres de acoso sexual, que se sientan seguras y libres como siempre debió haber sido.  Para los varones un llamado para ejercer una nueva masculinidad que respete la integridad de las mujeres”, destacó el mandatario Alvarado. 

La ley tiene como objetivo garantizar el igual derecho a todas las personas, de transitar o permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos, en sitios privados de acceso público y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o privados. 

Define el acoso sexual callejero como “toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a las que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público”. 

Además, establece las medidas de prevención y sanción de esta expresión de violencia y discriminación sexual. 

La norma permite reconocer el acoso sexual callejero como delito y no como una simple contravención. Sanciona como delitos el exhibicionismo o masturbación en espacios públicos, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas; la persecución o acorralamiento y la producción de material audiovisual con connotación sexual de otra persona sin su consentimiento. Las palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes con connotación sexual hacia otra persona sin su consentimiento se tipifican como contravenciones.

Penas:

La norma impone penas de entre un año y año y medio de cárcel contra aquella persona que tome fotos o videos de otra persona en sitios públicos, sin su consentimiento, y con connotación sexual.

La sanción aumenta a dos años de prisión si el material es compartido o distribuido a otras personas.

Para quienes muestren sus genitales en lugares públicos, la pena será de seis meses en prisión.

Quien persiga o acorrale a alguien con intenciones sexuales enfrentará entre 8 meses y un año de cárcel.

La masturbación en sitios públicos se expone a penas de cárcel de hasta un año o sanciones económicas.

Y quien use palabras, ruidos, gemidos, silbidos o ademanes hacia otra persona, con fines sexuales, deberá pagar una multa. Aunque el valor aún no ha sido revelado.

Las autoridades pertinentes contemplarán agravantes contra los acusados, en caso de que la víctima sea menor de edad, persona de la tercera edad, en condición de discapacidad, o si el agresor es reincidente.

Lea también: