El presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó este miércoles la “Ley del Cannabis para uso Medicinal y Terapéutico y del Cáñamo para uso Alimentario e Industrial” Nº10.113 un día después de que la Asamblea Legislativa aprobara en segundo debate el proyecto, acogiendo el veto parcial emitido por el Poder Ejecutivo que permitió corregir algunas inconsistencias del texto original.
Esta normativa busca regular y permitir el acceso y la utilización del cannabis y sus derivados exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, para el derecho fundamental a la salud.
El 27 de enero anterior, el presidente Alvarado vetó parcialmente el proyecto en aspectos relacionados con el cultivo doméstico para autoconsumo de cannabis y sus productos o subproductos.
A partir de ese momento, el Poder Ejecutivo y el Legislativo construyeron una ruta conjunta que permitió corregir algunas inconsistencias en la ley y aprobarla finalmente.
“La firma de esta ley evidencia la confianza en la capacidad de diálogo de todos los actores involucrados y en la voluntad política para que estas soluciones se tomen de una manera expedita para beneficiar a las personas que necesitan medicamentos elaborados con estos productos y a la vez impulsar y apoyar la producción agrícola”, manifestó el presidente de la República.
En la actividad, estuvieron presentes además las diputadas proponentes, Zoila María Voilo, Karine Niño; así como el legislador Mario Castillo; la viceministra de la Presidencia en Asuntos Legislativos y Administrativos, María Devandas; y el director del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), Sergio Rodríguez.
Otro de los objetivos de la ley es autorizar la producción, industrialización y comercialización del cáñamo de uso industrial y alimentario y cannabis con fines exclusivamente medicinales y terapéuticos, y sus productos derivados.
Con esta iniciativa, se busca también promover el desarrollo económico y social mediante el incentivo de la producción, la industrialización y la comercialización del cáñamo y el cannabis con fines exclusivamente medicinales y terapéuticos, y sus productivos derivados, generando encadenamientos productivos que beneficien prioritariamente a los pequeños productores agropecuarios.
Veto parcial. En el marco de las potestades constitucionales, el presidente de la República envió el pasado 27 de enero, a la presidenta de la Asamblea Legislativa, Silvia Hernández, un veto parcial con las objeciones a los artículos 5, 25 y 26 del Decreto Legislativo Nº 10.113 (texto de cáñamo industrial y cannabis medicinal aprobado en el Congreso), los cuales regulan y autorizan el cultivo doméstico de cannabis.
Los cambios contemplados en el veto parcial emitido por el Ejecutivo y acogidos por el Legislativo son:
- Eliminar los artículos 25 y 26 del Decreto Legislativo número 10.113.
- Reformar el ordinal 5, para lo cual se presenta la siguiente propuesta de redacción:
“ARTÍCULO 5- Autorización para el aprovechamiento del cáñamo.
Bajo el sistema de licencias, el cultivo, la producción y la comercialización de la planta de cáñamo o cannabis y sus productos o subproductos para fines alimentarios e industriales es permitido de conformidad con lo establecido en esta ley y su reglamento”.
“De esta manera, se permite la producción de cáñamo industrial y el desarrollo de medicamentos para cumplir los objetivos de atención de la salud de pacientes con dolores crónicos u otros y contribuir a la reactivación económica”, explicó la ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte.
Durante el proceso de diálogo que permitió enmendar el texto original, el presidente Alvarado se comprometió a que los equipos técnicos involucrados trabajen con celeridad en el desarrollo de la reglamentación necesaria de la norma.
En ese sentido, el mandatario indicó que dicho reglamento estará listo durante su administración, con el fin de que la aplicación de la ley se dé tan pronto sea posible.