El gobierno de la República decretó vacaciones para los funcionarios durante la Semana Santa.
Los empleados públicos tendrán vacaciones durante lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de abril. Jueves y viernes son feriados de pago obligatorio, por ley.
Hay que tomar en cuenta, además, que el período de descanso iniciará antes pues el viernes 11 de abril es feriado por la celebración del Día de Juan Santamaría por lo que el período será más largo de lo normal.
La propuesta del gobierno es reducir los períodos de vacaciones acumuladas en el sector y también, contribuir con la reactivación del turismo nacional.
En el caso de puestos que requieran atención de emergencias, las jefaturas correspondientes deberán coordinar para que las plazas queden cubiertas.
La directriz la firmó el presidente de la República Rodrigo Chaves Robles, la ministra de Planificación Nacional y Política Económica Marta Esquivel Rodríguez, y el ministro de Trabajo y Seguridad Social Andrés Romero.
De igual forma, las instituciones que requieran mantener operaciones durante esos días deberán tomar las medidas necesarias para asegurar su funcionamiento e informar oportunamente a las personas usuarias.
El gobierno invitó al Poder Legislativo, Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, municipalidades, universidades estatales, entes autónomos y empresas públicas a valorar la adopción de esta medida, conforme a sus condiciones operativas.
Para tal efecto, el Gobierno de la República emitió Directriz N.° 048-MIDEPLAN-MTSS, que salió publicado en el Diario Oficial La Gaceta este 03 de abril.
El disfrute de las vacaciones no se traslada a otros días y su reconocimiento está establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo.
Este artículo indica que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en un día feriado. Es decir que, si la persona se opone a trabajar, no puede realizársele ninguna sanción por esta causa.
Para el reconocimiento salarial, la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, se pagarán los días efectivamente laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por cada día feriado aunque no se laboren. Si se trabaja el Jueves y Viernes Santos, se debe agregar un salario sencillo por cada feriado trabajado para completar el pago doble.
En el caso de las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tiene que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes; si se trabaja en feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago, por cada día feriado trabajado. www.mtss.go.cr
Si se laboran horas extras en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio o sea pago triple.