El 25 de julio, Dรญa de la Anexiรณn de Guanacaste, es un feriado de pago obligatorio, sin embargo, este aรฑo, su disfrute se traslada para el lunes 26 de julio, segรบn lo establece la Ley.
El propรณsito de la modificaciรณn legal es promover la reactivaciรณn del sector turismo, uno de los mรกs afectados por la pandemia del COVID-19.
Segรบn lo establece el Cรณdigo de Trabajo, todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, por ese motivo, no se les puede obligar a laborar, solo si estรกn de acuerdo.
Si se oponen a trabajar en el feriado, no pueden ser sancionados por esa causa. Se exceptรบa de esta regla lo establecido en los artรญculos 150 y 152 del Cรณdigo de Trabajo.
Independiente de la modalidad de pago, las personas trabajadoras tienen derecho al disfrute del feriado.
Por su parte, el 2 de agosto, dรญa en que los costarricenses conmemoran la apariciรณn de la Virgen de los รngeles estรก estipulado en el artรญculo 148 del Cรณdigo de Trabajo como un feriado de pago no obligatorio.
Este dรญa no estรก contemplado en la Ley 9875 que traslada el feriado, por lo que su disfrute se mantiene el propio lunes 2 de agosto.