Fiscalía acusa a Rodrigo Chaves, Pilar Cisneros, Stephan Brunner y otros por estructura paralela en campaña

Carlo Díaz solicitó el levantamiento de inmunidad contra 7 personas y apertura a juicio.

La Fiscalía General de la República presentó este lunes, ante la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, una acusación con solicitud de levantamiento de fuero y apertura a juicio contra siete funcionarios miembros de los Supremos Poderes.

Esto, por su presunta participación en delitos relacionados con financiamiento político ilícito durante la última campaña electoral, nacional.

Los imputados son el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles; el primer vicepresidente, Stehpan Brunner Neibig; el canciller, André Tinoco; y los diputados Pilar Cisneros Gallo, Luz Mary Alpízar Loaiza, Paola Nájera Abarca y Waldo Agüero Sanabria.

La acusación forma parte del expediente 22-000116-1218-PE y la tramitó directamente el fiscal general de la República, Carlo Díaz, conforme lo establece la normativa vigente en casos que involucran a miembros de los Supremos Poderes con inmunidad constitucional.

De acuerdo con la investigación, iniciada en 2022, habrían utilizado dos estructuras paralelas para financiar la campaña electoral del Partido Progreso Social Democrático (PPSD), en el período electoral 2022-2026.

Las estructuras identificadas fueron un fideicomiso privado y las cuentas bancarias personales de una mujer de apellido Agüero.

Esta mujer, enfrenta un proceso penal independiente en el expediente 22-000210-0276-PE, bajo investigación de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.

Ambas vías de financiamiento operaron al margen del control del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Tesorería del partido político, tal como exige el Código Electoral.

Lo anterior, contraviniendo los principios de legalidad, transparencia y publicidad que rigen el financiamiento político en Costa Rica, afectando la integridad del proceso electoral.

El Código Electoral establece que toda contribución a partidos políticos, candidaturas o precandidaturas debe ser realizada por personas físicas nacionales, plenamente identificadas, y canalizadas únicamente a través de los mecanismos oficiales del partido político.

Según lo investigado, existen suficientes elementos de convicción para sostener, en el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal, que los imputados son autores de los delitos contemplados en los artículos 273, 274 inciso e), 275 inciso a) y b) del Código Electoral.

Ahora, corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer la acusación y, de considerarlo procedente, solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero constitucional de los funcionarios imputados, como lo establece el procedimiento especial para el juzgamiento de miembros de los Supremos Poderes.

Lea también: