Con una reforma al artรญculo 153 del Cรณdigo de Trabajo, entre otros cambios al texto de ley, un proyecto de ley propone que el periodo de vacaciones para las personas trabajadoras en nuestro paรญs pase de dos a tres semanas.
La reforma a ese artรญculo harรญa que se lea de la siguiente manera:
โTodo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mรญnimo se fija en tres semanas por cada cuarenta y nueve semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono.โ
La reforma adiciona dos transitorios, el I para que aquellas personas que hayan laborado las 49 semanas antes de la entrada en vigencia de la ley puedan solicitar su tercera semana y el II para que, aquellos que no hay cumplido ese tiempo lo puedan solicitar una vez cumplan con ese plazo laborado.
La iniciativa de ley es clara en que es el patrรณn quiรฉn define cuรกndo cada persona trabajadora tomas sus vacaciones, pero debe hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al dรญa en que se cumplan las 49 semanas de servicio continuo.
Sobre la posibilidad o no de gozar de manera ininterrumpida de sus vacaciones, el proyecto seรฑala que estas podrรกn ser divididas en tres fracciones como mรกximo, cuando asรญ lo convengan las partes.
Segรบn el Estado de la Regiรณn de 2008, paรญses como Nicaragua (15 dรญas cada 6 meses) y Panamรก (30 dรญas por cada 11 meses), superan por mucho a las vacaciones que se dan en Costa Rica. Otros como Guatemala y El Salvador tienen tambiรฉn un dรญa mรกs al aรฑo y Honduras concede 15 dรญas luego de tres aรฑos laborados y 20 luego de cuatro aรฑos.
Dar mรกs vacaciones a las personas trabajadoras ayudarรญa al crecimiento del turismo interno y ayudarรญa a que las personas sean mรกs sanas y productivas, al bajar las tasas de estrรฉs laboral y siniestralidad producto del agotamiento en los lugares de trabajo.
El expediente del proyecto de Ley para el Aumento de los Dรญas de Vacaciones Remuneradas al aรฑo es el 23.904.