El Juzgado de Trabajo del segundo circuito judicial de Alajuela ordenรณ a la Municipalidad de San Carlos reinstalar con efecto inmediato en su puesto, a una funcionaria despedida en octubre de 2022.
En la sentencia emitida este 22 de febrero, el juzgado acogiรณ un recurso de apelaciรณn interpuesto por la funcionaria de apellido Castro y revocรณ la resoluciรณn MSC-RAM-0158-2022 dictada por la alcaldesa Karol Salas Vargas, que cesaba de sus funciones a la trabajadora.
"...se impone a la Municipalidad de San Carlos reinstalar de forma inmediata a la funcionaria en el puesto que venรญa desempeรฑando al momento del 'cese', sea Tรฉcnico Municipal 2, Tรฉcnico en Catastro con todos los derechos laborales que le asisten", dicta la sentencia.
Segรบn el documento, del que este medio tiene copia, la funcionaria iniciรณ un proceso de prueba de 3 meses que iniciรณ el 24 de mayo de 2022 y concluรญa el 23 de agosto del mismo aรฑo.
La alcaldesa aplicรณ el despido justificando que la funcionaria "no cumpliรณ satisfactoriamente el perรญodo de prueba como funcionaria municipal", sin embargo, para la fecha del cese de funciones (04 de octubre, 2022) la trabajadora ya era una funcionaria pรบblica pues su periodo de prueba habรญa concluido satisfactoriamente, segรบn la sentencia del juzgado.
"...el Licenciado Leonidas Vรกsquez Arias, Administrador Tributario pone en conocimiento de la propia alcaldesa Karol Salas Vargas que la funcionaria Castro se encontraba nombrada en calidad de prueba en el puesto Tรฉcnico Municipal 2 Tรฉcnico en Catastro y venciรณ el dรญa 23 de agosto del 2022, y que el mismo concluyรณ satisfactoriamente su perรญodo de prueba, razรณn por la cual dicha funcionaria quedรณ en propiedad a partir del 24 de agosto del 2022 en el departamento de Catastro. Vemos que con tal gravosa omisiรณn en la resoluciรณn impugnada se tiene que la seรฑora Castro para el momento del dictado de รฉsta, sea al 04 de octubre del 2022, habรญa superado su perรญodo de prueba y por lo tanto no es verdad que el acto administrativo se trate del cese de una funcionaria en periodo de prueba", seรฑala la sentencia.
Incluso, el tribunal menciona que "no podรญa venir el Municipio local a dictar una resoluciรณn aduciendo que esta se encontraba aรบn interina en perรญodo de prueba, de tal forma que para proceder a despedir a la funcionaria se debiรณ establecer un procedimiento administrativo, que es la garantรญa de defensa, real y efectiva, prevista por el Ordenamiento para casos como el que nos ocupa".
Ademรกs, la jueza recalcรณ que "todos los requisitos del debido proceso fueron nulos para la recurrente (funcionaria) violentรกndose definitivamente sus derechos".