Magistrados declaran inconstitucional que el apellido del padre sea primero que el de la madre

La Sala Constitucional contestรณ una consulta que hizo una persona que quiere cambiar el orden de sus apellidos.

La Sala Constitucional, por mayorรญa declarรณ inconstitucional la frase โ€œen ese ordenโ€ contenida en el artรญculo 49 del Cรณdigo Civi.

Esa frase establece la obligaciรณn de colocar, en el nombre de las personas, el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre sin posibilidad de variar tal orden.

"La mayorรญa de magistrados estimรณ que esto transgrede el derecho de igualdad y no discriminaciรณn en perjuicio de la mujer y el derecho a la igualdad entre cรณnyuges, asรญ como los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al nombre y a la identidad, en relaciรณn con el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad", cita un comunicado de la Sala Constitucional.

Por mayorรญa, los jueces constitucionales razonaron que el establecimiento del orden de los apellidos a favor del hombre como รบnica opciรณn no se estรก fundamentado en parรกmetros razonables y objetivos, sino que halla su gรฉnesis en prรกcticas consuetudinarias basadas en una concepciรณn patriarcal y anacrรณnica de la familia, que discrimina a la mujer y hoy dรญa es incompatible con el Derecho de la Constituciรณn.

Tambiรฉn, los magistrados determinaron que el establecimiento de un orden de prelaciรณn en los apellidos de una persona a favor del hombre como รบnica opciรณn, limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad en relaciรณn con el derecho a la identidad.

Los magistrados Castillo Vรญquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvaron el voto y declararon sin lugar la consulta judicial de constitucionalidad debido a que estiman que el objeto de la consulta versa sobre materia propia del legislador.

En tal sentido, no estรกn en contra de un eventual cambio de regulaciรณn para que en lo sucesivo los progenitores o las personas mayores de edad puedan variar el orden de sus apellidos, pero subrayan que compete al legislador ponderar la conveniencia de cambiar el actual sistema y prever todas las vicisitudes que se pudiesen presentar sobre el particular.

Lo anterior con el fin de garantizar seguridad y certeza jurรญdicas en la materia, bajo el entendido de que estos son principios cardinales de todo Estado de Derecho.

La consulta la hizo una persona mayor de edad que pretende cambiar el orden de sus apellidos para que, vaya primero el de su mamรก.

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