Medios deben estar inscritos en TSE para poder publicar encuestas y sondeos

Los medios de comunicación no pueden publicar encuestas o sondeos "propios" sin aval del TSE.

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Tras el inicio oficial de la campaña electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones hace las advertencias del caso.

En esta ocasión, el órgano electoral se refiere a las condiciones para elaborar y publicar encuestas o sondeos relacionados al próximo proceso electora en febrero de 2024.

Advertencia a medios de comunicación

"Según lo señala el artículo 138 del Código Electoral, está prohibida la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los tres días inmediatos anteriores a las elecciones y el propio día, inclusive, así como los elaborados por empresas no registradas durante el período de la campaña electoral".

Es decir, los medios de comunicación no pueden publicar encuestas o sondeos "propios" a no ser que tengan la inscripción requerida.

Esto, alcanza a todos los medios, incluido el internet, las redes sociales y los medios digitales, por lo que, en esos espacios, al igual que en los medios de comunicación “tradicionales”, la difusión de encuestas o sondeos de opinión deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 138 del Código Electoral.

El TSE explica además que según lo establecido en el artículo 7 del “Reglamento sobre la Inscripción para la Realización de Encuestas y Sondeos de Opinión de Carácter Político-Electoral” (https://rb.gy/lz9or), cada vez que una empresa debidamente inscrita difunda un estudio, deberá remitir a este organismo electoral, el mismo día de su publicación, las respectivas fichas técnicas respectivas para divulgarlas en el sitio web del TSE.

Además suministrará el informe del estudio que incluya los resultados de todas las preguntas formuladas.  

Tal y como lo establece el cronograma electoral, el 31 de enero de 2024 será el último día para difundir parcial o totalmente sondeos de opinión y encuestas relacionadas con estos comicios.

En caso de incumplimiento de tal disposición, se aplicarán las multas señaladas en los artículos 286 y 289 del Código Electoral, según corresponda.

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