Pital y Río Cuarto suben a alerta naranja

Este martes, la Comisión Nacional de Emergencias elevó a alerta naranja el cantó de Río Cuarto y el distrito de Pital en San Carlos.

El aumento de los casos en las últimas semanas hizo que, las autoridades tomaran esta medida que implica mayor atención para evitar más contagios.

A este martes, Río Cuarto mantiene 98 casos Covid-19 activos mientras que Pital, es el distrito de San Carlos con mayor cantidad de contagios activos, 183 en total más la lamentable cifra de 3 muertes.

Tras el anuncio, Sigifredo Pérez, Jefe de Operaciones de la CNE advirtió que debe prestarse atención a Ciudad Quesada.

"Hay que poner atención especial a Ciudad Quesada que ha presentado, durante la última semana, un incremento importante de casos por afecciones respiratorias", dijo.

Justamente este martes, el alcalde de Río Cuarto, se refirió a esta alerta que conocía de previo e insistió en un llamado a sus pobladores para retomar la disciplina y mantener las medidas sanitarias.

Mientras en la Municipalidad de San Carlos indiciaron que, trabajan en tratar de hacer entender a la población que debe asumir el compromiso que le corresponde,

El cantón sancarleño registra 567 casos activos a este martes.

La restricción vehicular es la misma que aplica en todo el país, de lunes a viernes a las 10 de la noche y fines de semana a las 8 de la noche.

La restricción comercial es la apegada a la fase de aperturas dispuesta por el gobierno:

A. Podrán funcionar de lunes a domingo sin restricción horaria:
1. Los servicios a domicilio.

2. Las instituciones públicas en general y municipios.

3. Plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

4. Sucursales de Correos de Costa Rica para la recepción y entrega de paquetería, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

5. Sucursales de mensajería y envíos de paquetería, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

6. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.

7. Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.

8. Servicios comunitarios de recolección de residuos.

9. Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

10. Panaderías, carnicerías y verdulerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

11. Ferias del agricultor, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%), con estrictos protocolos y una franja diferenciada para adultos mayores de las 5:00 horas a las 8:30 horas.

12. Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

13. Establecimientos donde exista comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, floristerías, mercados, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

14. Ferreterías y venta de materiales para la construcción, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

15. Cerrajerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

16. Vidrieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

17. Alquiler de vehículos “rent a car”.

18. Revisión Técnica Vehicular (RTV), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

19. Reparación de vehículos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

20. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

21. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehículos, motores en general, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

22. Servicios de lavado de automóviles (Lavacar).

23. Suministro y abastecimiento de combustibles.

24. Establecimientos de suministros de higiene, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

25. Lavanderías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

26. Servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

27. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.

28. Funerarias y/o capillas de velación, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

29. Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.

30. Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad y dependencia, públicos y privados.

31. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.

32. Piscinas, restaurantes y gimnasios de hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

33. Centros con piscinas de aguas termales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

34. Playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 14:30 horas, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales. Este acceso incluye las actividades deportivas sin contacto.

35. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).

36. Estacionamientos o parqueos públicos.

37. Actividades a puerta cerrada sin público en teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y con el personal mínimo requerido.

38. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

39. Polígonos de tiro, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

40. Parques nacionales, según la lista que publique el MINAE, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

41. Comercios dentro de las terminales nacionales e internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

42. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

B. Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 horas a las 22:00 horas, y de sábados a domingo de las 5:00 horas a las 20:00 horas, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%):
1. Restaurantes (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas).

2. Sodas y cafeterías.

3. Plazas de comidas.

4. Tiendas en general.

5. Tiendas por departamentos.

6. Salones de Belleza, Barberías y Estéticas, con programación de citas.

C. Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 horas a las 22:00 horas, y de sábados a domingo de las 5:00 horas a las 20:00 horas, con aforo diferenciado:
1. Modalidad de autoservicio al público, entiéndase la misma como el retiro de productos permaneciendo dentro del vehículo.

2. Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.

3. Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla o careta mientras se coloca y se retira el equipo de seguridad para realizar la actividad, y respetando las burbujas sociales.

4. Deportes individuales, al aire libre o en espacio cerrado, sin público, según lista autorizada por el Ministerio del Deporte.

5. Deportes de contacto para entrenamiento de las Selecciones Nacionales Femenina y Masculina de alta competencia; y competencias de la categoría de alto rendimiento o profesional, a puerta cerrada y sin público, según lista autorizada por el Ministerio del Deporte.

6. Deportes de Contacto para entrenamientos individuales sin contacto o acercamiento físico, según lista autorizada por el Ministerio del Deporte

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