Autoridades del Ministerio de Salud ampliaron este martes sobre el texto de la Norma Técnica para regular el Aborto Terapéutico.
Entregaron a la prensa, un borrador que es el mismo que este martes es enviado a la Caja Costarricense de Seguro Social para su revisión y que a partir de eso, emitan las consultas pertinentes.
En total, son 13 puntos que incluyen la justificación, los objetivos, el ámbito de aplicación, definiciones, consideraciones generales, generalidades del procedimiento médico, sobre el desarrollo, sobre la técnica por utilizar, registro de casos y otros.
La norma técnica es una guía para que el personal médico valore los casos relacionados con el artículo 121 del Código Penal, vigente desde 1970, que hace referencia a la interrupción del embarazo cuando la vida o la salud de la mujer está en peligro.
"Nuestro objetivo con esta norma técnica es proteger la vida y la salud de las mujeres en casos de peligro durante un embarazo", indicó la viceministra Alejandra Acuña, señalando que ésta garantiza atención integral, información comprensible y oportuna para toda mujer que se encuentre en esta situación.
Por su parte, el Ministro de Salud, Daniel Salas reafirmó que “la norma técnica no es un portillo para el aborto libre ni amplía la ley. Es una guía para que los profesionales en medicina que tratan estos casos tengan mayor certeza y seguridad técnica para abordar la atención de las mujeres cuando peligre su vida o su salud”.
La norma estipula que este tipo de procedimiento sólo se podrá dar tras la valoración médica y que cada caso debe ser analizado específicamente.
¿Qué dice la norma?
Si bien la interrupción del embarazo en estas situaciones es permitida por el Código Penal desde hace casi cinco décadas, la norma da detalles más específicos de cómo se debe valorar su aplicación en centros hospitalarios públicos y privados.
Algunos aspectos importantes que incluye son:
- El procedimiento para valorar si corresponde o no una interrupción al embarazo: cuando la salud o la vida de una mujer embarazada están en peligro, su médico o la misma mujer pueden solicitar que un grupo conformado por tres profesionales en medicina hagan la valoración para saber si procede. Una vez que estos emitan un criterio, la mujer decide si acepta la recomendación o no.
- El lugar en que se pueden realizar: establece condiciones para definir los centros médicos pueden valorar una intervención de esta naturaleza.
- El tiempo para emitir criterio: la norma establece que una vez solicitada la valoración, el grupo de médicos tiene 3 días para responder.
- El proceso a seguir si el criterio es negativo: si la respuesta del grupo de médicos es que no procede la interrupción del embarazo, la mujer puede solicitar una nueva valoración por una única vez.
- La información que debe recibir la paciente: el documento establece que durante todo el proceso la mujer debe contar con información comprensible, oportuna y basada en la evidencia científica para tomar una decisión.
- El consentimiento de la mujer: la norma es clara en que una interrupción del embarazo no podrá aplicarse en contra de la voluntad de la mujer embarazada.
- La atención integral: cualquier mujer que se someta a un proceso de este tipo deberá contar con una atención integral que garantice su salud y bienestar.
- La objeción de conciencia: la norma le garantiza a las personas profesionales en salud la posibilidad de objetar libertad de conciencia y asegura que esto no afecte la atención de las mujeres.
- Fiscalización: el Ministerio de Salud es la institución responsable de vigilar que los centros médicos del país apliquen esta norma y sus protocolos.
Usted puede acceder al borrador enviado a la CCSS en el siguiente enlace: http://bit.ly/2qEBrjv