La renuncia del regidor Freddy Rodríguez Quesada genera la incógnita sobre, quien asumirá la vacante en la vicepresidencia del Concejo Municipal de San Carlos.
Ante la consulta de este medio, el Tribunal Supremo de Elecciones explicó que la designación de un nuevo vicepresidente no es su competencia y únicamente su función es retirar las credenciales al regidor que renuncia y asignarlas a la persona que lo sustituya.
"La designación de la vicepresidencia son aspectos meramente administrativos y le corresponde resolverlos a cada Concejo Municipal porque no priva ninguna decisión electoral que deba arbitrar el tribunal", explicó Juan Luis Rivera, coordinador del cuerpo de letrados del TSE.
Rivera añadió que el tribunal únicamente interviene cuando se trata de nombrar un directorio provisional en cada inicio de periodo de los Concejos, en el que la presidencia y vicepresidencia son ocupadas por los regidores de mayor de edad.
Es decir, para este caso específico en el cantón, será el propio Concejo liderado por la presidenta Raquel Marín quienes determinen cuál será el procedimiento para asignar a un regidor en el cargo de vicepresidente municipal.
En caso de que el Concejo tenga dudas sobre cómo proceder, podrá acudir a instituciones como la Procuraduría General de la República o el mismo IFAM para aclarar las formas correctas que dispone la legislación costarricense.
San Carlos Digital consultó a la presidenta del Concejo, Raquel Marín, si ya tienen conocimiento de cuál será el procedimiento a seguir.
"El documento con la renuncia formal de don Freddy ingresó a la secretaría el lunes y será conocida en la comisión de correspondencia del próximo lunes, posterior a eso el Concejo dará trámite según corresponda", indicó Marín.
¿Cuáles son las opciones?
Según una opinión jurídica de la Procuraduría General de la República del año 2000, la sustitución del presidente o vicepresidente municipal podría realizarse a través de una votación tal cual como sucede cada primero de mayo.
"Al no exigir el ordenamiento jurídico que la elección del Presidente se realice en un determinado tipo de sesión, a excepción de lo dispuesto en el artículo 29 del Código Municipal, podemos afirmar que el Concejo si puede convocar a una sesión el 1° de mayo o en fecha distinta para sustituir a un miembro del directorio que renunció, siempre y cuando respete, en todos sus extremos, las normas que regulan las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias", señala el documento OJ-042-2000.
Es decir, la presidente municipal podría realizar la elección del nuevo vicepresidente durante una sesión ordinaria o bien convocar a una extraordinaria para atender exclusivamente el tema.
En las próximas semanas el cantón conocerá la fecha y momento en que será electo.