No es cierto que la persona con una condición para utilizar un espacio de parqueo preferencial deba ser exclusivamente el conductor del vehículo; ese adulto mayor, esa mujer evidentemente embarazada o esa persona con una discapacidad física o mental puede ser el acompañante del conductor.
Este es el primer aspecto que quiso aclarar el director de la Policía de Tránsito, Alexander Solano Quirós, a propósito de algunas dudas que suelen tener tanto las personas como los comercios, en torno a los parqueos preferenciales.
El funcionario recalcó que, si bien algunas dudas son razonables y comprensibles, los responsables o encargados de los parqueos, los centros comerciales y el personal de vigilancia de los negocios están obligados a conocer la Ley de Tránsito y la Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad (7.600).
Así, las mujeres en estado avanzado de gestación y los adultos mayores, es decir, las personas con 65 años cumplidos o más, tienen derecho a utilizar estos espacios lo mismo que las personas con una condición de discapacidad evidente o certificada.
“La falta de conocimiento no es justificación para hacer pasar un mal rato a una persona. Hemos escuchado argumentos errados respecto a que la persona con la condición válida para usar esos espacios debe ser quien conduce y no es así. Tampoco es cierto que una persona adulta mayor deba tener una situación de vulnerabilidad para usar estos espacios, como usar silla de ruedas; no, una persona de 68 o de 73 años en buenas condiciones de salud, independiente, autosuficiente, puede usar esos espacios, es su derecho por su edad, no por tener una desventaja de salud”, acotó el funcionario.
También detalló que si una mujer evidencia su estado de embarazo tiene el derecho a usar estos espacios, aunque sí aclaró que las leyes no facultan el uso de estos espacios por el hecho de viajar con niños o bebés en el vehículo.
Finalmente, respecto a las personas con una condición de discapacidad evidente o certificada, aclaró que ya no solo pueden usar estos espacios una persona en silla de ruedas o una persona no vidente, sino aquellos que tienen una situación temporal, como una persona con un yeso en una pierna, por ejemplo, porque en ese momento tiene una situación de discapacidad evidente y una desventaja de movilidad.
Las personas con una discapacidad evidente no tienen que probar esa condición. Es obvio que una persona sin un brazo, sin una mano, sin una pierna o en silla de ruedas, tienen una condición de capacidad física disminuida, no hay razón para solicitarle ninguna documentación.
En otros casos, cuando la condición no es visible, debe certificarse con documentos del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad, CONAPDIS.
La multas por utilizar un parqueo preferencial, sin tener una condición legítima para ocuparlos es de ¢62.000.