Sala Constitucional avala restricción a menores de edad en acto de cierre de Marcha de la Diversidad

Los magistrados rechazaron un amparo contra la recalificación del evento como solo para mayores.

La Sala Constitucional resolvió declarar sin lugar el recurso de amparo que cuestionaba la decisión de restringir el acceso de menores de edad, al acto de cierre de la Marcha del Orgullo LGBTIQ+.

El recurso fue interpuesto contra el Ministerio de Justicia y Paz, por medio de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, tras recalificar la actividad como “apta solo para mayores”.

La actividad en cuestión fue el 29 de junio anterior, en San José.

Según resolvió el Tribunal, la Comisión actuó dentro del marco legal, con base en el principio del interés superior de las personas menores de edad.

La recalificación, según consta en el acuerdo N.º 3 de la sesión 27-2025, buscó prevenir que menores quedaran expuestos a expresiones, vestimentas u otras manifestaciones consideradas inadecuadas.

La Sala aclaró que la medida no constituyó una censura previa ni impuso restricciones sobre la forma de expresión de quienes asistieron.

“Se limitó únicamente al acceso de personas menores de 18 años a la actividad de cierre, sin afectar su participación en el resto de la Marcha del Orgullo”, se lee en el comunicado.

El Tribunal recordó que la Comisión tiene facultades legales para clasificar espectáculos públicos y restringir acceso si el contenido no resulta apropiado para menores.

Estas atribuciones están contempladas en el artículo 11 de la Ley de Espectáculos Públicos.

También se respaldan en el artículo 13.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que admite censura previa solo en protección de la niñez.

La resolución contó con el voto unánime de los siete magistrados que integran la Sala Constitucional.

La sentencia completa aún está en redacción y será publicada en el sitio oficial del Poder Judicial una vez finalizada.

Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Garro Vargas indicaron razones adicionales en relación con la definición de las personas protegidas en este caso.

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