Sala Constitucional condena a Subway por impedir ingreso de perro de asistencia de menor sancarleña

Los hechos ocurrieron en agosto anterior en el restaurante en Ciudad Quesada cuando Belén con su condición del Espectro Autista intentó ingresar con su perro Levy. La Sala condenó a la empresa al pago de las costas, daños y perjuicios causados

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Una resolución de la Sala Constitucional le dio la razón a una familia sancarleña que, en agosto anterior vivió una pesadilla cuando una menor de edad intentó ingresar al restaurante Subway en Ciudad Quesada con su perro de asistencia.

María Belén de 15 años tiene la condición trastorno del espectro autista y por ello, siempre le acompaña Levy, su perro de asistencia.

En agosto anterior, cuando ingresaron al local, de inmediato el personal les advirtió que no podían ingresar con mascotas; esto pese a que el animal estaba rotulado como «perro de asistencia». A pesar de las explicaciones de doña Andrea e incluso mostrar el carné respectivo con las autorización de CONAPDIS, no lograron que las dejaran permanecer adentro.

La Sala Constitucional resolvió que hubo un acto de discriminación por parte de Subway, dado que se impidió la venta de alimentos y la permanencia de Belén y su perro.

Tras el hecho, la empresa de comidas rápidas emitió una disculpa pública a Belén y su mamá y adujo un error por parte del colaborador que impidió el ingreso de ambas. Pese a esto, la Sala sostuvo su posición.

"Esta Cámara Constitucional no acredita que las referidas actuaciones efectuadas por trabajadores de Restaurantes Subs Sociedad de Responsabilidad Limitada gocen de una justificación válida. Por el contrario, en el sub iudice se aprecia que la negativa de vender alimentos a las tuteladas obedeció a que estaban acompañadas de un perro, pese a que en el caso de marras se tiene plenamente por demostrado que el referido animal es un “perro de apoyo a persona con discapacidad ”, cita el fallo.

Aún con las disculpas y que, el restaurante aplicara algunas medidas inmediatas para resarcir el daño e incluso impedir que se repitieran este tipo de acciones, los magistrados consideraron que hubo discriminación.

"Las actuaciones de la parte recurrida configuran tratamientos discriminatorios, los cuales resultan reprochables y carentes de justificación suficiente, sobre todo, si se considera que la amparada posee una doble condición de vulnerabilidad al ser una persona menor de edad con discapacidad, por lo que goza de una tutela especial", añade el fallo.

La condena incluye:

1) se implementen lineamientos de atención al cliente que sean inclusivos y respetuosos de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad;

2) se actualicen los protocolos de manipulación de alimentos empleados en los restaurantes, a fin de que sean acordes con la permanencia de perros guías y de animales de asistencia que acompañan a personas con discapacidad en las edificaciones de Restaurantes Subs Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Y, además, deberá efectuar lo pertinente, a los efectos de que situaciones como las que dieron mérito a la estimatoria de este recurso no se vuelvan a repetir, ello a fin de respetar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.

La empresa tiene 3 meses para cumplir con los dispuesto por los magistrados.

"Se condena a Restaurantes Subs Sociedad de Responsabilidad Limitada al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil", cierra el fallo.

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