Un fallo de la Sala Constitucional, obliga a la direcciรณn del Centro de Atenciรณn Integral Nelson Mandela para que, en 3 meses tome las medidas necesarias y solucione el problema de hacinamiento y la falta de camas en el centro penal.
El recurrente, es un privado de libertad quien alegรณ que por no tener cama, duerme en el suelo aรบn cuando padece asma. ย Seรฑala tambiรฉn que, el 23 de febrero de 2021, solicitรณ a la directora del centro penal un posible traslado al centro penal de Guรกpiles o a la Unidad 20 de diciembre.ย
No obstante, a la fecha de la interposiciรณn del recurso, no recibiรณ respuesta alguna a su solicitud.
Ante esta acciรณn, Henar Palma, director a.รญ del centro penal contestรณ a la Sala:
"Con respecto al dicho del imputado de que duerme en el suelo, es relativamente cierto ya que, si bien es cierto el mismo no pose (sic) una cama en el sentido estricto del significado, sรญ posee su respectiva espuma en la que duerme, que en la medida de las posibilidades del Centro Penal se le suministran a los privados de libertad (...) La razรณn por la cual el mismo no posee cama, se da por organizaciรณn del centro, ya que se hace hasta donde los medios nos dan para que todos los privados de libertad posean cama, pero en razรณn de la justicia y respecto a los derechos humanos, se va asignando cama, valorando varios factores segรบn las necesidades de todos los privados de libertad, por lo cual se realiza un anรกlisis (โฆ) este centro de Atenciรณn Institucional ha realizado esfuerzos por disminuir el hacinamiento en el que se encuentra (โฆ)โ.
Ademรกs, indicรณ que el padecimiento de asma no es algo que el privado pueda respaldar con algรบn documento mรฉdico.
La Sala, acogiรณ parcialmente el recurso y ademรกs, ordenรณ la atenciรณn del hacinamiento y la falta de camas.
De acuerdo con la prueba que aportรณ el Ministerio de Justicia, el pabellรณn A del CAI Nelson Mandela tiene una capacidad para 156 camas. Para el 10 de diciembre de 2020, en todo el pabellรณn habรญan 205 personas, lo que quiere decir que existรญa una ocupaciรณn del 131,41 %.
"A partir de lo expuesto se puede concluir que en el sub lite, se exceden los lรญmites establecidos por este Tribunal en su jurisprudencia", narra el recurso.
Ademรกs, el por tanto incluye que la direcciรณn suministre una cama a los privados de libertad que no la tienen y que no van a ser reubicados con prontitud, hasta el mรกximo de camas equivalente a la sobrepoblaciรณn carcelaria permitida, o sea el 20% adicional a la capacidad.