Una resolución de la Sala Constitucional, dejó sin efecto el reconocimiento sin límite de años de la la cesantía para los empleados de la Municipalidad de San Carlos.
El beneficio estaba contemplado en el inciso c) del artículo 53 de la Convención Colectiva del municipio, mismo que fue anulado por los magistrados.
"Debiendo entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años señalado en esta sentencia", señala el fallo.
Los altos jueces, también declararon sin lugar el artículo 54 que permitía la cesantía en caso de que los funcionarios renunciaran a sus puestos.
Este caso, llega a término luego de que los regidores Allan Solís y Nelson Ugalde presentaran una moción ante el Concejo Municipal, para que por medio del departamento de asuntos jurídicos de la Municipalidad de San Carlos, liderara una acción de inconstitucionalidad contra algunos de los beneficios de la convención colectiva que rige en el ayuntamiento.
"Sabíamos que el pago de la cesantía estaba incorrecta e incluso ilegal en la convención anterior, por que no tenía tope y pagaba hasta por renuncia. Lo que hicimos fue pedir a la administración que hiciera el análisis de la incosntitucionalidad de la misma y ya se resolvió", explicó Ugalde.
El año anterior, el sindicato del ayuntamiento y el Concejo Municipal renegociaron la convención colectiva y de hecho, estos artículos también quedaron fuera.
Como referencia, los regidores tomaron el caso registrado en 2018 cuando la Sala Constitucional falló en contra de algunos artículos establecidos en la convención colectiva del extinto Bancrédito.
Eso, encendió las alarmas en el Concejo Municipal, lograron excluir además algunos otros beneficios y trabajaron en un nuevo documento.
Ahora la Sala Constitucional resuelve a su favor. El fallo fue dado a conocer este lunes.