Sala Constitucional ordena a hospital San Carlos realizar tratamiento para las várices a paciente

Una mujer tiene en espera casi un año por un tratamiento indispensable en sus piernas. Los magistrados consideran que se trata de un plazo excesivo.

La Sala Constitucional ordenó a las autoridades del hospital San Carlos aplicar un procedimiento de escleroterapia y un ultrasonido a una vecina de Florencia y usuaria del centro médico.

Este procedimiento, permite tratar las venas retorcidas y dilatadas, que se conocen como várices.

La resolución fue emitida el pasado 19 de julio tras un recurso de amparo interpuesto por una mujer contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

"Se le ordena a Edgar Carrillo Rojas, en su condición de Director General y a Silvia Elena Alfaro Vargas, en su condición de Jefe de Cirugía General y Vascular Periférico, ambos del Hospital de San Carlos, o a quienes ocupen en su lugar tales cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, en la fecha programada, sea, el 23 de julio de 2024, la tutelada sea valorada en el servicio médico recurrido. Asimismo, se les ordena a los recurridos realizarle a la tutelada, dentro del plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el procedimiento escleroterapia y el ultrasonido prescrito", dice el por tanto del que este medio tiene copia.

La recurrente denunció que las autoridades del hospital San Carlos vulneraron su derecho a la salud al no haberle realizado los procedimientos médicos necesarios para tratar un padecimiento en sus piernas.

Según el amparo, la mujer fue atendida en agosto de 2023 en el hospital San Carlos y se le prescribió la realización de una escleroterapia, sin embargo, la Sala tuvo como hecho probado que, "al 14 de junio de 2024, había transcurrido un plazo excesivo de al menos diez meses del cual el citado estudio no se le había realizado al paciente".

Luego, el 26 de abril del presente año, la amparada fue valorada por el Servicio de Vascular Periferico, el médico que la trató, "le dijo que era una paciente crónica, que debía usar una media de comprensión en la pierna derecha solamente y le recetó crema de rosas y sulfadiazina de plata por seis meses, hasta la próxima cita, la cual fue programada para el 20 de noviembre de 2024".

A criterio de la Sala, ese plazo también es excesivo para que el asegurado reciba atención y tratamiento.

"... los recurridos, en el informe rendido a esta Sala, no hicieron alusión a algún criterio técnico-médico que justificara porqué la tutelada debía ser valorada nuevamente hasta en el mes de noviembre del presente año", manifestaron los magistrados.

Los magistrados apuntaron que la administración debe realizar de manera pronta y oportuna las acciones necesarias para resguardar no solo la salud y vida de los usuarios, sino también una mejor calidad de vida.

En su descargo, las autoridades médicas señalaron que: "existe un criterio médico para el manejo actual de la patología de la usuaria. Se solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo, y no se condene en costes a la institución puesto que ha existido evidencia de los esfuerzos realizados por esta Dirección por procurar una atención médica integral del paciente".

La Sala advirtió a las autoridades del hospital sancarleño que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir

Además, condenó a la CCSS al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados.

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