La Sala Constitucional ordenó a la Municipalidad de San Carlos atender, de manera definitiva, un muro de cemento que representa riesgo para los vecinos de barrio Los Ángeles en Ciudad Quesada.
La orden surge tras un recurso de amparo interpuesto por la Asociación de Desarrollo de esa comunidad que denunció que, desde el 11 de enero de 2024 enviaron vía correo electrónico a las autoridades municipales (williamAA@munisc.go.cr, keilorcv@munisc.go.cr, michaelMM@munisc.go.cr, pabloja@munisc.go.cr, catastro@munisc.go.cr) el oficio ADI-BLA-001-24-1 informando sobre el estado deplorable del muro en Brisas del Norte.
Los magistrados declararon con lugar el recurso el pasado 11 de octubre y dieron un plazo de 2 meses al ayuntamiento para ejecutar las acciones necesarias.
"Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Juan Diego González Picado, en su condición de Alcalde de San Carlos, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia para que, dentro del plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se atienda de manera definitiva el problema denunciado por el recurrente en este amparo, en relación con el muro alegado, y se le comunique lo correspondiente", dicta el fallo número Nº 2024029889 y del que este medio tiene copia.
Pese a que la denuncia ingresó el 11 de enero y el recurso fue presentado el pasado 10 de setiembre, es hasta el día 24 del mismo mes que un informe del Departamento de Servicios Públicos y Oficina de Aseo de Vías señaló como atenderían la situación.
Es decir, pasaron 6 meses desde que la ADI envió la denuncia a la Municipalidad de San Carlos hasta el momento que surgió el informe, según lo señalado en la sentencia.
"(...) es claro que se debe acoger el amparo pues a pesar de que el 24 de setiembre de 2024, se emitió el indicado informe donde se consigna que se estaría presupuestando la obra de reparación del muro para el primer extraordinario del año 2025, ello demuestra que la situación continúa igual, que se detectó el problema por parte del municipio y que no existe una fecha en concreto en la cual se concluiría dicha obra", indica la resolución.
En su defensa, el alcalde Juan Diego González señaló a la Sala que "el recurrente no interpuso ni dio comunicado directo a la Oficina de Alcaldía Municipal, de conformidad al artículo 17 del Código Municipal, a efectos que, en su condición de administrador general, la dependencia de jerarquía máxima hubiese llevado a cabo la determinación de la instancia interna administrativa más idónea para atender la gestión".
Sin embargo, los Magistrados consideraron que, "el plazo transcurrido desde el mes de enero de 2024 (fecha en que se planteó la denuncia), a la fecha, es abiertamente excesivo y desproporcionado, con el agravante que tampoco se informa por parte del accionado si ya se le dio respuesta por escrito al amparado" Ambas situaciones conculcan los derechos fundamentales del promovente, así como de los vecinos que transitan por el lugar".
La Sala advirtió a las autoridades municipales que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien reciba una orden, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpla, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
También condenaron al municipio al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados.