Sala Constitucional ordena al MEP nombrar docentes en escuela de San Carlos

Deberรกn designar a un docente de inglรฉs, uno de enseรฑanza general y otro de tecnologรญa.

La Sala Constitucional acogiรณ un recurso de amparo interpuesto contra el Ministerio de Educaciรณn Pรบblica (MEP) por la falta de personal docente en la escuela Luis Gamboa Araya, En Kooper de aguas Zarcas.

La resoluciรณn ordena a las autoridades del MEP designar, en un plazo mรกximo de un mes, a tres docentes que atiendan รกreas fundamentales de la enseรฑanza.

Segรบn detalla el recurso, la situaciรณn naciรณ tras la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Pรบblico, la cual establece el sistema de salario global para nuevos docentes.

Esto provocรณ que en el curso lectivo 2025, muchos educadores decidieran no asumir ampliaciones de jornada ni recargos adicionales, afectando directamente la cobertura de lecciones en diferentes centros educativos.

La persona recurrente manifestรณ que, como consecuencia, la escuela Luis Gamboa Araya carece de un docente de enseรฑanza general bรกsica para ciclos I y II, otro de inglรฉs y uno mรกs de formaciรณn tecnolรณgica.

A pesar de haber solicitado la creaciรณn de los cรณdigos correspondientes a la Direcciรณn de Planificaciรณn del MEP, al momento de presentar el recurso no habรญa obtenido respuesta.

Ademรกs, la afectada denunciรณ que la ausencia de un nuevo docente significa una sobrecarga de lecciones, que ha tenido que asumir sin que se tomen medidas para corregir la situaciรณn.

Ante estos hechos, la Sala declarรณ con lugar el recurso de amparo y ordenรณ a Marรญa Fernanda Durรกn Lรณpez, Directora de Planificaciรณn Institucional, y a Anayancy Bonilla Mora, Directora Regional de Educaciรณn de San Carlos, o a quienes ocupen esos cargos, que tomen las medidas necesarias para nombrar el personal docente faltante.

En concreto, deberรกn designar a un docente de inglรฉs, uno de enseรฑanza general bรกsica y otro de formaciรณn tecnolรณgica, para atender a la poblaciรณn estudiantil afectada.

En caso de que aรบn no se haya realizado al momento de la notificaciรณn de la sentencia, el plazo para cumplir con esta orden es de un mes.

Ademรกs, las autoridades deberรกn elaborar un plan remedial que permita nivelar a los estudiantes por las lecciones no recibidas desde el inicio del curso lectivo hasta que se cumpla con el nombramiento ordenado.

La Sala tambiรฉn advirtiรณ a las autoridades que, de no acatar lo dispuesto, podrรญan enfrentar sanciones que incluyen penas de prisiรณn de tres meses a dos aรฑos o multas de veinte a sesenta dรญas, conforme lo establece el artรญculo 71 de la Ley de la Jurisdicciรณn Constitucional.

Finalmente, condenรณ al Estado al pago de costas, daรฑos y perjuicios ocasionados, los cuales deberรกn determinarse mediante ejecuciรณn de sentencia en la vรญa contencioso-administrativa.

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