La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo de una funcionaria interina de la Municipalidad de San Carlos quien, pretendía participar por una plaza en propiedad sin cumplir con uno de los requisitos exigidos para el puesto.
Según la resolución de los Magistrados, la trabajadora de apellido Hernández fue nombrada como Técnico Municipal 2, Técnico en Enlace Comunal desde el 01 de febrero de 2023, de manera interina por la alcaldesa Karol Salas.
A inicio de 2024 el departamento de Recursos Humanos del ayuntamiento sacó el concurso interno para nombrar en propiedad la plaza que ocupaba la funcionaria de forma interina, por lo que esta decidió participar para obtener la propiedad.
«… en fecha 23 de febrero del año 2024 la señora Shirley Vega López, funcionaria del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Carlos envió correo electrónico a la señorita Hernández indicándole que NO PODÍA PARTICIPAR en el concurso, debido a que ella NO cumplía con el requisito legal de la plaza, que era tener licencia de conducir; sin embargo la señorita Hernández, tenía ya UN AÑO de laborar en dicha plaza, de manera ininterrumpida, la cual es una plaza vacante, por lo cual ya había adquirido la estabilidad relativa como funcionaria pública», señala el reclamo presentado a la Sala.
La funcionaria pidió a la Sala que ordenara a la Municipalidad permitirle participar en el concurso, sin embargo, los magistrados rechazaron de plano el recurso.
«Esta Sala ha declarado reiteradamente que el funcionario interino goza de estabilidad impropia y no tiene un derecho subjetivo a que se le prorrogue el nombramiento en forma indefinida, ni a que por el simple transcurso del tiempo se le nombre en propiedad. Establecido lo anterior, es preciso indicar que no le compete a este Tribunal Constitucional determinar, de conformidad con la normativa infra-constitucional aplicable, revisar si la tutelada cumple o no los requisitos legales para participar en el concurso y eventualmente ser nombrada en propiedad en la plaza vacante que ocupa», indicaron los Magistrados.
Además, agregaron que la trabajadora «no alega haber sido cesada de su puesto interino para nombrar a otro servidor en igualdad de condiciones, en perjuicio de sus derechos constitucionales. En consecuencia, la parte accionante deberá plantear, si a bien lo tiene, sus inconformidades o reclamos ante la propia institución accionada o en la sede jurisdiccional ordinaria, donde podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Así las cosas, se declara inadmisible el recurso», dice la resolución 2024006181 del 05 de marzo.
Por este mismo caso, la alcaldesa de San Carlos es investigada por Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, por el aparente delito de nombramiento ilegal.
En apariencia, Salas habría nombrado, de forma interina, a esta funcionaria, sin que cumpliera el requisito de tener licencia de conducir, mismo que hoy le impide a la trabajadora participar por la propiedad del puesto.
La causa se mantiene bajo el expediente 24-000007-1769-PE.