Sala Constitucional rechaza recurso de amparo a Policía Municipal

Los magistrados declararon "SIN LUGAR" el recurso que pretendía que el Concejo Municipal presupuestara la compra de armas de fuego para el cuerpo policial.

La Sala Constitucional declaró SIN LUGAR, el recurso de amparo interpuesto por la Policía Municipal de San Carlos que pretendía que el Concejo Municipal destinara recursos para la compra de armas reglamentarias.

El recurso, lo presentaron los 5 policías municipales en contra del ayuntamiento sancarleño, el Concejo Municipal y contra el exalcalde Alfredo Córdoba luego de que quedara fuera del presupuesto extraordinario la compra de armas de fuego para ese cuerpo policial.

Los policías alegaron ante la Sala que, están en condición de vulnerabilidad y exposición a la delincuencia por la falta de armas de reglamento.

Ante esto, los magistrados consideraron como hecho no probados dentro de expediente que: "Que a la fecha, los recurrentes en su condición de policías municipales cumplan con los requisitos establecidos para la portación de las armas reglamentarias".

Además, sobre esta misma posición, el fallo señala: "Al respecto, la autoridad recurrida bajo juramento indicó, que los hechos denunciados por los recurrentes no son ciertos, y que se ha estado anuente a suplir de dicho recurso a la Policía Municipal, en el tanto que se cumpla con los requerimientos y condiciones técnicas necesarias tanto para la compra de las armas de fuego, como para la portación, manejo, conservación y custodia de las mismas, acorde a lo establecido por la normativa legal".

La intención del cuerpo policial era que, el ayuntamiento asignara el presupuesto para la compra de armas reglamentarias y una vez que lo asignaran, procedieran a realizar la compra a la mayor brevedad posible.

Por mayoría, los magistrados concluyeron que si los policías consideran que el gobierno municipal recurrido no actúa de forma debida, por no procurarles las armas reglamentarias para el ejercicio de sus funciones y su protección, deberán alegarlo ante esa autoridad.

Esto, por que se trata de un conflicto cuyo conocimiento y resolución es ajeno al ámbito de competencia de la Sala Constitucional.

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