¡Tome nota! Estos serán los feriados de 2025

Para este año, ningún feriado traslada su disfrute para otro día distinto.

Si apenas regresó de trabajar y ya está pensando en sus próximas vacaciones esta información le puede ser muy útil.

De acuerdo al calendario oficial del Ministerio de Trabajo, los feriados de pago obligatorio para 2025 son los siguientes:

  • Miércoles 1 de enero: Año Nuevo
  • Viernes 11 de abril: Día de Juan Santamaría
  • Jueves 17 de abril: Jueves Santo
  • Viernes 18 de abril: Viernes Santo
  • Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo
  • Viernes 25 de julio: Anexión del Partido de Nicoya
  • Viernes 15 de agosto: Día de la Madre
  • Lunes 15 de septiembre: Día de la Independencia
  • Jueves 25 de diciembre: Navidad

Hay que tomar en cuenta que, para este año, ningún feriado traslada su disfrute para otro día distinto.

Además, hay feriados de pago no obligatorio como el 02 y el 31 de agosto y el 01 de diciembre.

De acuerdo con la legislación vigente, ninguna persona trabajadora está obligada a laborar durante los días feriados. En caso de que un trabajador se niegue a laborar en un día feriado, no podrá ser sancionado por esta decisión.

Existen excepciones en la prohibición de trabajo durante los días feriados, las cuales están contempladas en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo. Estas excepciones incluyen centros de trabajo y actividades específicas que, por su naturaleza, deben operar durante los días feriados.

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