El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda rechazó la solicitud de medida cautelar interpuesta por el diputado Pedro Muñoz Fonseca, en contra de la restricción vehicular sanitaria, que aplica por las autoridades gubernamentales en atención de la pandemia por COVID-19.
En la resolución 490-2020-T, el Tribunal Contencioso, declaró sin lugar la solicitud de Muñoz y se acogió a la defensa de falta de interés actual planteada por la representación del Estado.
La medida solicitada por el diputado, pretendía la suspensión de los efectos de los decretos ejecutivos 42521-MOPT-S, 42524-MOPT-S, 42524-MOPT-S que establecen la aplicación de la restricción vehicular sanitaria y los acuerdos MS-DM-6551-2020 y MS-DM-6552-2020 que regulan la apertura de establecimientos.
Además de algunas variaciones en horarios que no fueron aceptadas.
Para Agustín Castro, ministro de Comunicación, la resolución permite seguir salvando vidas gracias a esta medida. “La restricción vehicular sanitaria es una herramienta clave con la que cuentan las autoridades para disminuir la proliferación del virus y salvar vidas sin atentar contra el trabajo de los costarricenses, ya que desde el inicio cuenta con al menos 25 excepciones que le permite a las personas continuar con su dinámica productiva y atender sus necesidades.”
El gobierno insiste en que como parte del modelo de gestión compartida “Costa Rica trabaja y se cuida”, la restricción y la regulación de establecimientos tuvieron cambios para generar una medida más precisa y eficiente que permita mantener el balance entre el contexto sanitario y las necesidades económicas del país.