TSE da curso a amparo electoral contra Rodrigo Chaves

Como medida cautelar, los magistrados, apercibieron al presidente Chaves que se abstenga de realizar manifestaciones contrarias a la imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas, exigida por la Constituciรณn.

El Tribunal Supremo de Elecciones dio curso, como amparo electoral, a una denuncia del seรฑor Claudio Alpรญzar Otoya el 25 de marzo pasado.

La resoluciรณn es del 03 de abril de 2025 y el escrito llegรณ a la Secciรณn Especializada del TSE (รณrgano integrado por tres magistradas y magistrados electorales suplentes, encargado de conocer, en primera instancia, los conflictos de carรกcter contencioso-electoral cuya resoluciรณn involucre el ejercicio de la potestad sancionatoria del TSE) en lo concerniente a la presunta comisiรณn del ilรญcito de beligerancia polรญtica.

Pero, dado que la gestiรณn seรฑala actos y manifestaciones del presidente de la Repรบblica que, a juicio de Alpรญzar Otoya, afectan principios constitucionales como el de equidad en la contienda y el de imparcialidad de las autoridades gubernamentales frente a los procesos electorales y que invoca presuntas violaciones a derechos constitucionales de carรกcter polรญtico-electoral, el TSE decidiรณ darle curso como amparo electoral.

La admisiรณn como amparo electoral implica dar audiencia a la autoridad recurrida para que en los tres dรญas siguientes a la comunicaciรณn de la resoluciรณn se refiera, bajo juramento, a los hechos expuestos, los cuales se asumirรกn como ciertos en caso de no contestarse en tiempo ese requerimiento de informaciรณn.

Adicionalmente, el TSE dispuso, como medida cautelar, apercibir al seรฑor Chaves Robles que se abstenga de realizar manifestaciones o actos que puedan poner en riesgo las โ€œGarantรญas efectivas de (โ€ฆ) imparcialidad por parte de las autoridades gubernativasโ€, segรบn lo manda el artรญculo 95.3 de la Constituciรณn Polรญtica.

Puntualmente, tiene vedado utilizar recursos pรบblicos, de cualquier naturaleza, para incidir en la libre determinaciรณn de los votantes.

Ademรกs, tendrรก prohibido, hasta que no se resuelva esta gestiรณn de amparo electoral, realizar cualquier manifestaciรณn o conducta (activa u omisiva) que pueda beneficiar o afectar a cualquiera de los partidos, candidaturas, precandidaturas, tendencias o movimiento polรญtico que aspire a contender por cargos de representaciรณn en los comicios de 2026.

La inobservancia de esa orden precautoria dispuesta por las magistradas y magistrados electorales en su condiciรณn de jueces de la repรบblica constituye el delito de desobediencia previsto en el Cรณdigo Penal.

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