El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) resolviรณ que el presidente Rodrigo Chaves incurriรณ en conductas que lesionaron derechos fundamentales relacionados con el proceso electoral.
La decisiรณn, la tomรณ la entidad a partir de un recurso que presentรณ Claudio Alpรญzar Otoya el pasado 25 de marzo.
Segรบn la resoluciรณn n.ยบ 4259-E1-2025, del 24 de junio, el mandatario construyรณ una narrativa que favorece a un sector polรญtico, lo que afectรณ la equidad del proceso electoral.
El TSE seรฑalรณ que las manifestaciones del Presidente vulneraron tanto el derecho al sufragio libre como el derecho a participar como candidato en condiciones de igualdad.
โEl seรฑor presidente incurriรณ en actuaciones que, por su carรกcter reiterado y gravedad, afectaron derechos fundamentalesโ, indicรณ el tribunal.
Ademรกs, recordรณ que existe jurisprudencia que prohรญbe mensajes de figuras pรบblicas que, por su contenido e intensidad, incidan en el voto ciudadano.
El tribunal fue claro al afirmar que el uso de la investidura presidencial para promover una opciรณn polรญtica representa una ventaja ilegรญtima frente a otras alternativas.
Tambiรฉn recalcรณ que rendir cuentas a la ciudadanรญa no debe incluir intentos de persuasiรณn polรญtico-electoral.
Por esta razรณn, el TSE previno al presidente para que se abstenga de emitir declaraciones o realizar actos que favorezcan o perjudiquen a partidos o aspirantes en las elecciones de 2026.
Aunque la sentencia no establece sanciones, sรญ reconoce la violaciรณn de derechos fundamentales y ordena al Presidente cesar estas prรกcticas.
El TSE aclarรณ que este amparo no tiene relaciรณn con las denuncias por beligerancia polรญtica que tramitan por separado.
En resumen, la resoluciรณn busca evitar que se repitan acciones que comprometan la neutralidad del poder polรญtico en la contienda electoral.