TSE prohíbe al Gobierno difundir logros o usar imagen de jerarcas durante campaña electoral

El TSE ajustó criterio tras fallos de la Corte IDH.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitió una nueva resolución que restringe la difusión de mensajes institucionales que exalten los logros del Gobierno o muestren a sus jerarcas, desde el inicio de la campaña electoral hasta el día de las elecciones.

La medida salió con la resolución n.° 4190-E8-2025 del 20 de junio de 2025, en la cual el TSE adecúa su interpretación del artículo 142 del Código Electoral a lo dispuesto recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

La nueva interpretación amplía el alcance de la prohibición establecida por ley y ahora incluye también las plataformas digitales institucionales, como redes sociales y páginas web, sin importar si los contenidos son pagados o no.

El TSE subrayó que esta decisión busca proteger el derecho de la ciudadanía a una contienda electoral justa, sin que el aparato estatal favorezca a alguna tendencia política mediante la promoción de logros oficiales.

Hasta ahora, el TSE permitía que las instituciones públicas difundieran obras y logros en sus canales digitales, siempre que no mediara pago. No obstante, los recientes fallos de la Corte IDH señalan que eso puede generar un desequilibrio en la competencia electoral.

Los casos Capriles vs. Venezuela y Mantilla vs. Nicaragua fueron claves para esta adecuación. En ellos, la Corte IDH estableció que el uso de medios digitales institucionales por parte del gobierno puede dar ventajas indebidas al oficialismo.

“La exposición institucional puede ser utilizada para inducir el voto a favor del candidato oficial, afectando la equidad en la contienda”, señala uno de los párrafos de la sentencia del caso Capriles.

Además, advierte que el uso de recursos públicos, como las redes sociales oficiales, constituye un aprovechamiento indebido, incluso si no se paga por su difusión.

Costa Rica, como país firmante del Pacto de San José, está obligada a cumplir con estos criterios, que ya forman parte de su marco constitucional, según recordó el TSE.

La resolución establece que divulgar logros de gestión durante campaña se considera “beligerancia política”, lo cual conlleva la destitución obligatoria del funcionario involucrado y su inhabilitación para cargos públicos por al menos dos años.

Esta disposición abarca a todas las instituciones del Poder Ejecutivo, administración descentralizada, empresas estatales, alcaldías y concejos municipales.

El TSE reiteró que estas medidas son necesarias para asegurar la neutralidad del aparato estatal y evitar que se utilicen recursos públicos para influir en el voto ciudadano.

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