El Tribunal Supremo de Elecciones presentó cuatro reformas electorales con el objetivo de aplicar en las próximas comicios electorales.
Una de ellas es la prohibición de propaganda electoral a través perfiles, cuentas o páginas falsas, o de cuentas administradas por una persona que no sea el titular.
De aprobarse, el TSE estaría facultado a sancionar la publicidad a través de los llamados "troles" y a sancionar también la desinformación electoral a través de plataformas digitales.
El órgano electoral también propone que la veda incluya espacios digitales, tanto para la difusión de publicidad como la publicación de sondeos y encuestas, además de las plataformas streaming, los motores de búsqueda y Redes Sociales.
"Si no se tipifica no se puede sancionar, por ejemplo, ya el Tribunal avanzó y en procesos electorales anteriores, se hizo convenios con Meta (dueña de Facebook) y eso permitió que el Tribunal como Juez electoral ordenara que se bajara determinada publicación, y lo que queremos es ampliarlo porque la defensa que utilizaban estas plataformas es que la norma solo decía 'partidos políticos', ahora se habla de personas jurídicas y físicas", explicó la Magistrada Zetty Bou.
El órgano propone también que, las plataformas digitales que vendan publicidad electoral deberán inscribirse ante el TSE, indicando su representante legal en el país, un lugar físico para recibir notificaciones y tendrán la obligación de suministrar al TSE la información que les requiera sobre esa pauta política.
Otras reformas
• Reducir el máximo de la contribución estatal a los partidos políticos del 0.19% del Producto Interno Bruto al 0.11%.
• Incluir en la Constitución Política el aporte estatal para las elecciones municipales.
• Crear un mecanismo de financiamiento público indirecto, como podría ser el de pauta publicitaria pagada por el TSE y distribuida equitativamente entre todas las agrupaciones partidarias.
• Aumentar el porcentaje de anticipo de la contribución estatal para los partidos del 15% al 50%, y extenderlo para las elecciones municipales.
• Se destina un 20% del monto del aporte estatal para el financiamiento indirecto no reembolsable y administrado por el TSE, para ser distribuido equitativamente entre todos los partidos.
• Las agrupaciones políticas podrían destinar, de la contribución estatal a que tuviesen derecho, un máximo de 15% para integrar sus reservas de capacitación y organización.
• Los partidos políticos tendrán la obligación -cuando sea el caso- de emitir reportes de inactividad económica.
• Únicamente las agrupaciones que compitan en cada elección, estarán obligadas a enviar mensualmente sus reportes financieros al TSE.
• Los profesionales contables se registrarán ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, y no ante la Contraloría General de la República.
• El remanente no reconocido que pudiera quedar de la liquidación final de gastos, solo podrá utilizarse en gastos de capacitación y organización en el cuatrienio respectivo.
• No se reconocerán gastos partidarios que involucren el pago de bienes o servicios a los integrantes de su Comité Ejecutivo, a los familiares de estos o a personas jurídicas en las que dichas autoridades partidarias o sus familiares tengan participación.
• Se establece una multa al partido que no presente los informes de contribuciones privadas, o que los presente en forma extemporánea o incompleta.
• Se instituye la obligación de las oficinas públicas de suministrar al TSE información relacionada con la actividad financiera de quienes intervengan en la dinámica económica de los partidos.
• Se otorga al TSE la potestad de aplicar estudios de solvencia económica a quienes financien a las agrupaciones partidarias.
• Para la constitución de un partido político:
- Se actualiza la cantidad de asambleístas (150 para escala nacional y provincial y 75 para escala cantonal) que deben concurrir para la constitución de un partido y se dispone que esas asambleas constitutivas deberán ser fiscalizadas por la administración electoral.
- Las personas que participan en ese proceso, no pueden estar integrando la estructura de otro partido en formación.
- Se actualiza la cantidad requerida de adhesiones para que corresponda al 0.15% del padrón electoral, de acuerdo con la escala y circunscripción en que se vaya a inscribir la agrupación política.
• Sobre la estructura interna del partido político:
- Las asambleas distritales serán obligatorias para las agrupaciones a escala cantonal.
- Los partidos nacionales y provinciales que no realicen asambleas distritales, tendrán como base una asamblea cantonal que deberá estar integrada por un representante de cada distrito del cantón.
- Los partidos deberán prever en sus estatutos un procedimiento para que su asamblea superior pueda, como decisión política, revocarle el mandato a miembros del comité ejecutivo superior.
• Declaratoria de inactividad:
- Si un año después del vencimiento de las estructuras de un partido político, no hay movimiento para su renovación, se declarará la inactividad, que conlleva el congelamiento de cuentas y operaciones de crédito. Si pasa un año más sin que haya celebrado su asamblea superior, se cancelará su inscripción y sus reservas se devolverán al erario.
Con estas iniciativas, la institución señala que da respuesta técnico-electoral a las necesidades planteadas en los últimos tiempos por la ciudadanía, medios de comunicación, diputadas y diputados, y misiones de observación internacional.