El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) resolvió rechazar la solicitud de aclaración y adición que presentó el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, sobre la sentencia n.° 4259-E1-2025.
Dicha resolución, del pasado 24 de junio, declaró con lugar un recurso de amparo contra el mandatario por intentar incidir en la voluntad electoral de las personas con sus comentarios.
La decisión la formalizaron los magistrados, mediante la resolución n.° 4707-E1-2025, la cual indicó que este tipo de gestiones solo procede cuando se trata de la parte dispositiva del fallo.
El tribunal recordó que, según doctrina propia y de la Sala Constitucional, estas solicitudes no pueden utilizarse para variar lo ya resuelto en una sentencia.
“Este Órgano Electoral ha indicado en reiteradas resoluciones que estas son diligencias potestativas de quien resuelve o de las partes, y resultan procedentes respecto de la parte dispositiva del fallo”, indica el documento.
El escrito de Chaves, aunque titulado como “aclaración y adición”, planteaba una serie de consultas sobre el principio de neutralidad política de las autoridades gubernamentales en periodo electoral.
El TSE aclaró que tales consultas no se dirigían a precisar lo resuelto ni a aclarar lo ordenado en la sentencia, sino que cuestionaban los fundamentos y argumentos que sustentaron el fallo.
La magistratura enfatizó que el “por tanto” de la sentencia de junio fue claro al declarar con lugar el recurso y al detallar qué acciones no deben repetirse para evitar incurrir en conductas similares.
Además, la institución explicó que esta gestión no guarda relación con la restricción de pautas publicitarias gubernamentales ni con las denuncias por presunta beligerancia política, cuyos expedientes siguen en trámite.
En la sentencia también destaca que las diligencias de aclaración y adición son potestativas y no obligatorias, y que no sirven para reabrir un debate sobre los razonamientos del fallo.
El TSE recordó que tanto la jurisprudencia propia como la de la Sala Constitucional coinciden en que los cuestionamientos al fondo de una sentencia no caben en este tipo de procedimientos.