Asociaciones de Desarrollo pueden exonerarse del IVA

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Las organizaciones de desarrollo comunal pueden gestionar la exoneración de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al inscribirse formalmente en el sistema de informático Exonet del Ministerio de Hacienda.

Dicha salvedad se ampara en el artículo 8 de la Ley N° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” que establece en su inciso 32 que están exentos de pago del IVA “la adquisición de bienes y servicios que hagan las asociaciones de desarrollo comunal, amparadas en la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de sus fines”.

Las asociaciones que deseen ser acreedoras de este beneficio deberán inscribirse formalmente en el Sistema Informático denominado EXONET utilizando una guía que se encuentra en el sitio web del Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr/contenido/12516-gestion-para-exoneraciones

Para los efectos de la adquisición de los bienes y servicios citados, el pago deberá de hacerse por los medios bancarios y provenir de cuentas registradas a nombre de la asociación que está aplicando la exoneración.

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