Asociaciones de Desarrollo pueden exonerarse del IVA

Las organizaciones de desarrollo comunal pueden gestionar la exoneraciรณn de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al inscribirse formalmente en el sistema de informรกtico Exonet del Ministerio de Hacienda.

Dicha salvedad se ampara en el artรญculo 8 de la Ley Nยฐ 9635 โ€œLey de Fortalecimiento de las Finanzas Pรบblicasโ€ que establece en su inciso 32 que estรกn exentos de pago del IVA โ€œla adquisiciรณn de bienes y servicios que hagan las asociaciones de desarrollo comunal, amparadas en la Ley Nยฐ 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de sus finesโ€.

Las asociaciones que deseen ser acreedoras de este beneficio deberรกn inscribirse formalmente en el Sistema Informรกtico denominado EXONET utilizando una guรญa que se encuentra en el sitio web del Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr/contenido/12516-gestion-para-exoneraciones

Para los efectos de la adquisiciรณn de los bienes y servicios citados, el pago deberรก de hacerse por los medios bancarios y provenir de cuentas registradas a nombre de la asociaciรณn que estรก aplicando la exoneraciรณn.

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