Restricción vehicular inicia desde las 8 de la noche los fines de semana

Durante los próximos fines de semana la restricción vehicular sanitaria implementada por el gobierno para contener la pandemia del nuevo coronavirus tendrá una ampliación de horario y que rige a partir de este mismo sábado 28 de marzo.

Michael Soto, Ministro de Seguridad, confirmó en conferencia de prensa que los siguientes viernes, sábados y domingos no podrán circular vehículos desde las 8 de la noche hasta las 5 de la mamñana de día siguiente.

"Esta medida aplica para este y los siguientes fines de semana, hoy (viernes 27 de marzo) por ser el anuncio un poco rápido vamos a tener el horario habitual de 10 a 5", explico Soto.

Los días entre semana mantendrán los horarios habituales de 10 de la noche a 5 de la mañana.

Los primero 3 días de restricción dejaron en la cantón un total de 10 conductores con multas por incumplir con la medida, 2 de ellos en estado de ebriedad.

Las excepciones a la norma son las siguientes:

a) Los vehículos de transporte de mercancía o carga.

b) Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (taxi, autobús, buseta, microbús) o especiales (transporte de trabajadores y transporte a aeropuertos autorizados por el Consejo Transporte Público) y que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día.

c) La persona del sector público o privado con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b) del presente artículo.

d) Los vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles.

e) Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.

f) Los vehículos de empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores respectivas.

g) Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencias y vehículos de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas.

h) El personal de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Correos de Costa Rica, RECOPE, entre otros, debidamente demostrado.

i) Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad.

j) Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado.

k) La prestación de servicios a domicilio de comida, farmacia y emergencias veterianarias, debidamente acreditados.

l) La prestación del servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiera el servicio, debidamente acreditados.

m) Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud u organismos internacionales, que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.

n) Las personas pertenecientes a los Supremos Poderes, para el ejercicio de sus labores respectivas.

o) Los vehículos pertenencientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y del servicio consular.

p) El personal del Poder Judicial con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas, debidamente demostrado.

q) El personal de los servicios de salud con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas debidamente demostrado.

r) El personal indispensable para el funcionamiento de los operadores y proveedores del servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditados.

s) El personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditados.

t) El vehículo particular que debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.

Los datos actualizados del Ministerio de Salud este viernes, confirman 8 casos positivos de Covid-19 en el cantón y 261 a nivel nacional. Las autoridades mantienen el llamado a quedarse en casa y no dejar de lado el lavado de manos y protocolos de tos y estornudo.

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